La Ley 44/2002 de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, adoptó una serie de medidas protectoras de los clientes de las entidades financieras, estableciendo, a estos efectos, la obligación para las entidades aseguradoras de atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes pudieran presentar, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.

En la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre el Departamento y Servicio de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las entidades financieras, se establece la obligación de que cada entidad o grupo apruebe un Reglamento para la Defensa del Cliente, que regule la actividad del Departamento o Servicio de Atención al Cliente. En Inter Partner Assistance existe un Reglamento que regula el funcionamiento del Departamento de Atención al Cliente, el procedimiento de tramitación y resolución de las quejas y reclamaciones.

Si la respuesta de nuestra Entidad a sus pretensiones no ha sido satisfactoria, o desea formular una reclamación relativa a su relación con la misma, podía remitir cumplimentado el formulario de la página, donde constan los datos obligatorios para dicho trámite, o usando el resto de vías que indican a continuación:

  • Por formulario online: El formulario deberá rellenarse y la reclamación se gestionará por el Departamento de Atención al cliente que resolverá las quejas y reclamaciones presentadas por los clientes en el plazo máximo de dos meses.
  • Si  lo desea también puede enviar un escrito dirigido a:

Departamento de Atención al Cliente
Calle Tarragona nº 161
08014 Barcelona

En el caso de disconformidad con la resolución del Departamento de Atención al Cliente, los reclamantes tendrán derecho a recurrir dicha resolución en el siguiente organismo:

Comisionado para la Defensa del Asegurado y Partícipe en Planes de Pensiones
Paseo de la Castellana, 44
28046 Madrid

Para interponer reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado se debe agotar la vía del departamento de Atención al Cliente para poder formular quejas y reclamaciones ante el Comisionado.

El Cliente declara que no tiene conocimiento de que la materia objeto de la queja o reclamación esté siendo sustanciada a través de otro procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
 
Si desea  consultar el reglamento de funcionamiento del departamento, por favor descárguese el siguiente archivo.